La segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Brasil ha puesto de manifiesto una tensión que excede el enfrentamiento entre candidatos. En la disputa entre el actual presidente Luiz Inácio Lula da Silva y el senador Flávio Bolsonaro, el Tribunal Superior Electoral (TSE) se vio obligado a intervenir para impedir que una empresa privada extranjera, Meta, alterara las condiciones de la contienda.
La denuncia de la campaña de Lula —que acusó a la tecnológica de reducir selectivamente el alcance de su propaganda y de favorecer al candidato opositor mediante sus sistemas de recomendación e inteligencia artificial— no es un episodio aislado, sino la expresión visible de un problema estructural: la potestad de corporaciones privadas para decidir, con reglas propias y escasa transparencia, qué contenidos políticos circulan y cuáles no en el espacio público digital.
Normas Poco Claras y Aplicación Discrecional
La arquitectura normativa de Meta descansa sobre un conjunto de “Normas comunitarias” que, en teoría, rigen la moderación de contenidos en Facebook, Instagram y WhatsApp. Sin embargo, su aplicación dista de ser un proceso regulado y verificable.
La compañía reconoce explícitamente un enfoque de moderación basado en tres pilares —suprimir, reducir e informar—, dónde “reducir” opera con una lógica particularmente problemática: Meta disminuye la distribución de contenidos que considera “problemáticos” o de “baja calidad” incluso cuando estos no infringen sus políticas de eliminación.
Esta práctica, conocida como shadowbanning, se aplica de forma discrecional y, en muchos casos, sin revisión humana previa. Como advierte un análisis de OBSERVACOM, la vaguedad de la medida agrava el problema porque excluye expresiones del alcance de otros usuarios sin que exista una infracción clara ni una vía efectiva de apelación.
En el contexto electoral brasileño, este mecanismo se tradujo en lo que la campaña de Lula denominó “selectividad algorítmica”: una reducción injustificada del alcance de sus publicaciones orgánicas y de sus materiales de campaña, mientras que las cuentas y anuncios vinculados a Flávio Bolsonaro habrían recibido una visibilidad artificialmente inflada, con métricas de interacción que rivalizaban con las de celebridades globales.
La evidencia presentada ante el TSE incluyó pruebas concretas del sesgo en las herramientas de inteligencia artificial de Meta. Según las denuncias, al solicitar a la IA la generación de contenido con las palabras “Lula” y “13” —número electoral del candidato del PT—, el sistema respondía bloqueando la petición con frases como “esa combinación está bloqueada”.
En cambio, comandos idénticos con “Flávio” y “22” no solo eran aceptados, sino que además añadían consignas de campaña del opositor, como “Patria, trabajo y libertad”. Esta asimetría, documentada en el entorno de WhatsApp, contraviene la resolución 23.755/2026 del TSE, que prohíbe expresamente “emitir opiniones, indicar preferencia electoral, recomendar voto o realizar cualquier forma de favorecimiento o desfavorecimiento político-electoral, de manera directa o indirecta, inclusive por medio de respuestas automatizadas”.
El Estado VS el Límite de la Evidencia
Ante la gravedad de las denuncias, el magistrado Marco Aurélio Bellizze, del TSE, adoptó una medida cautelar sin precedentes. Prohibió a Meta “restringir sin justificación el alcance de contenidos políticos” relacionados con ambas campañas y le ordenó garantizar un tratamiento igualitario, incluida la aplicación de “criterios idénticos” en su herramienta de inteligencia artificial. La decisión estableció una multa diaria de 500.000 reales (unos 93.000 dólares) en caso de incumplimiento y exigió que cualquier bloqueo automatizado fuera revisado por un humano en un plazo de dos horas.
Es significativo que el propio magistrado señala que, hasta ese momento, “todavía no existen pruebas de que Meta haya manipulado deliberadamente sus sistemas para favorecer o perjudicar a alguna de las candidaturas”, aunque consideró necesario prevenir “posibles desequilibrios” en la disputa electoral. Esta cautela revela el núcleo del problema: la opacidad de los sistemas de Meta impide distinguir entre un sesgo deliberado y un sesgo estructural derivado de sus normas y algoritmos.
El TSE pudo constatar el efecto desigual —la reducción de alcance y el favorecimiento de un candidato—, pero la arquitectura cerrada de la plataforma le impidió determinar la intención o el diseño exacto que lo produjo. La empresa, por su parte, se limitó a afirmar que había dado “tratamiento igual” a ambas campañas, sin aportar la documentación técnica que permitiera verificarlo.
El Poder Privado VS la Soberanía Nacional
Más allá del caso concreto, la situación brasileña expone una contradicción fundamental para las democracias contemporáneas. Una empresa privada con sede en Estados Unidos ejerce un poder de veto de facto sobre la comunicación política de un Estado soberano.
No se trata únicamente de la capacidad de moderar contenidos ilícitos —una función que, con matices, podría delegarse—, sino de la potestad de definir, mediante normas internas no elegidas democráticamente, qué discursos son “problemáticos” y, por tanto, merecen una reducción de su alcance. Como denunciaron los manifestantes frente a la sede de Meta en São Paulo, la tecnológica actúa como un “juez invisible del proceso electoral” que “vulnera la soberanía nacional”.
Esta asimetría se agrava por la falta de rendición de cuentas. Las normas comunitarias de Meta son redactadas, interpretadas y aplicadas por la propia empresa, sin un mecanismo externo e independiente que audite su consistencia o su impacto desproporcionado en determinados actores políticos. En Brasil, las organizaciones de la sociedad civil documentaron más de 1.100 casos de remoción de contenidos, restricciones de cuentas y reducción de alcance durante el período electoral, lo que sugiere que el fenómeno no fue anecdótico sino sistémico.
Un estudio académico publicado en la revista del TSE concluyó que, precisamente debido a los métodos adoptados por la plataforma y a la legislación vigente, Meta “asumió la responsabilidad civil sobre los contenidos de publicidad electoral en Brasil”. Es decir, la empresa no es un intermediario neutral, sino un actor con poder normativo y, por tanto, con responsabilidad sobre el proceso democrático.
El episodio también revela una tensión regulatoria más profunda. Mientras el TSE intenta imponer estándares de equidad electoral, Meta aplica políticas globales de moderación que, en la práctica, pueden entrar en conflicto con las leyes nacionales. La empresa alega que amplió sus filtros para cumplir con la legislación brasileña, pero la vaguedad de sus criterios y la falta de transparencia algorítmica hacen prácticamente imposible verificar si esa adaptación es real o meramente declarativa.
El resultado es un ordenamiento híbrido en el que una corporación extranjera decide, en última instancia, cómo se aplican las normas electorales de un país.
Infraestructuras Privadas, los Nuevos Árbitros Democráticos
El caso brasileño no es una anomalía, sino un anticipo de lo que ocurre cuando la infraestructura de la comunicación política queda en manos de oligopolios privados. Meta no necesita manipular votos de forma directa para influir en una elección; le basta con aplicar sus normas de forma opaca y asimétrica, reduciendo el alcance de unos y amplificando el de otros.
El TSE pudo intervenir ex post para corregir un desequilibrio manifiesto, pero la solución estructural exige algo más: transparencia algorítmica obligatoria, auditorías independientes de los sistemas de recomendación y moderación, y mecanismos de recurso efectivos que no dependan de la voluntad de la propia empresa.
Mientras las garantías no existan, la pregunta no es si una tecnológica extranjera puede afectar unas elecciones, sino cuánto poder se le ha concedido ya para decidir qué voces merecen ser escuchadas en una democracia.

